ARTICULO 146 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 146 .-PUBLICACION DE LOS EDICTOS



    ARTICULO 146 .-En los supuestos previstos por el artí­culo anterior la publicación de los edictos se hará en el Boletí­n Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquéllos. A falta de diario en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera, y el edicto se fijará, además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión.



    Salvo en el proceso sucesorio, cuando los gastos que demandare la publicación fueren desproporcionados con la cuantí­a del juicio, se prescindirá de los edictos; la notificación se practicará en la tablilla del juzgado.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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    CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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