- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1046.-Citación por evicción Si un tercero demanda ai adquirente en un proceso del que pueda resuitar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
1. introducción
El ámbito donde habitualmente se hace efectiva la garantía de evicción es el del proceso judicial. Es por ello que el CPCCN contiene disposiciones que atañen a él. No obstante, no se advierte obstáculo para que la citación sea formulada por el adquirente ante el planteo de un reclamo extrajudicial serio por un tercero, aun cuando no se trate de una citación a mediación prejudicial o del traslado de una demanda.
El transmitente debe, por un imperativo del propio interés, y en razón de los deberes que conlleva el principio de buena fe, socorrer al adquirente a quien transmitió la cosa, aportando su conocimiento respecto de las defensas y argumentos que pueden ser articulados frente al reclamo formulado por un tercero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1046 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] 1046 [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1046 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
>
SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 2°
- Responsabilidad por evicción
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion