ARTICULO 1046 Citación por evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1046.-Citación por evicción Si un tercero demanda ai adquirente en un proceso del que pueda resuitar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.

    1. introducción

    El ámbito donde habitualmente se hace efectiva la garantí­a de evicción es el del proceso judicial. Es por ello que el CPCCN contiene disposiciones que atañen a él. No obstante, no se advierte obstáculo para que la citación sea formulada por el adquirente ante el planteo de un reclamo extrajudicial serio por un tercero, aun cuando no se trate de una citación a mediación prejudicial o del traslado de una demanda.
    El transmitente debe, por un imperativo del propio interés, y en razón de los deberes que conlleva el principio de buena fe, socorrer al adquirente a quien transmitió la cosa, aportando su conocimiento respecto de las defensas y argumentos que pueden ser articulados frente al reclamo formulado por un tercero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1046 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
    >>

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    También puedes ver: Art.1046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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