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ARTICULO 1038.-Casos en los que se las tiene por no convenidas La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos:
si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.
1. introducción
La responsabilidad por saneamiento resulta un elemento natural de los contratos a los que se aplica, en los que rige supletoriamente, aun cuando no hubiera sido establecida. Es, en principio, disponible por lo que también puede ser alterada en sus alcances básicos y aun suprimida, según los casos y con las limitaciones que el ordenamiento jurídico dispone.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1038 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] 1038 [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1038 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion