- Como preceptos especiales, además de los expuestos en la consideración procesal de la,palabra vista (v.e.v.), con carácter común a todos los tribunales de la Jurisdicción ordinaria, aunque con preferencia por los colegiados, la Ley de Enj. Civ. esp., dispone que, transcurrido el período de prueba, la parte que estime preferente el informe oral al escrito, debe solicitar la celebración de vista pública, pretensión que se deducirá dentro de los 3 días de notificada la providencia de unir las pruebas a los autos (art. 668).
Si ninguna de las partes ha solicitado la celebración de la vista, la causa sigue el trámite del escrito de conclusiones (v.e.v.), Por el contrario, si una al menos pide la celebración de aquélla, se da traslado a la otra para que, dentro de los 2 días siguientes a la entrega de la copia del escrito, manifieste lisa y llanamente, y sin ningún razonamiento, si está conforme o discrepa con dicha pretensión. EP traslado se suprime si hay coincidente petición de las partes. En este supuesto, el juez acordará la celebración de la vista; pero, de existir petición unilateral, puede resolver según lo estime conveniente, dentro de la índole e importancia del caso. Contra esa providencia no hay ulterior recurso; ya que no produce indefensión cuando se puede alegar por escrito (arts. 674 y 675).
De accederse a la vista, el juez mandará que se entreguen Jos autos a cada una de las partes, por su orden (primero al demandante), para su instrucción, por término no inferior a 10 días ni superior a 20. En tal caso no hay escrito de conclusión, ni se permitirá otro escrito que la simple fórmula de haber tomado la instrucción necesaria para el acto de la vista. Devueltos o recogidos los autos, el juez manda citar a las partes para sentencia, con señalamiento -de día para la vista, lo antes posible dentro de los 8 siguientes. En este acto, la vista o audiencia por antonomasia, el juez oirá de palabra a los defensores -de los litigantes que se presenten (arts. 676 y 677). Luego, se entra ya en la fase d© redacción de la sentencia, (v. VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA.)
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