Definición de VISTA DE OJOS


    Información, que en trámites judiciales o extrajudiciales, permite a una autoridad, funcionario o particular, enterarse directamente de unos hechos o de una situación, o cerciorarse de lo supuesto o afirmado. Por antonomasia, nombre antiguo de la diligencia probatoria conocida actualmente como inspección ocular o reconocimiento judicial (v.e.v.) ; la cual permite a un juez o magistrado comprobar personalmente, en el lugar de los hechos o donde la cosa litigiosa se encuentre, la realidad, como testigo tan preferente, que tal examen hace prueba en su resolución o fallo.
    Se ha llamado también, en el antiguo procedimiento, vista ocular; y no hay en ello redundancia en el sentido visual, porque vista "”y en ello sí hay más despropósito"” significa más bien audiencia (que lo interesante es ojr a las partes, no verlas, sobre todo en lo civil), cual actuación de un tribunal en contacto directo con las partes.
    En las Partidas se hablaba de la vista del juzgador, que éste debía practicar "viendo la cosa que es en contienda"; lo cual se recomendaba en los pleitos "entre los hombres que no se pueden departir "”(decidir)"” por prueba de testigos o de carta, o de sospecha, a menos que el juzgador vea primeramente aquella cosa sobre que es la contienda o el pleito" (Part. III, tít. XIV, leyes 8* y 15).


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