Definición de VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA


    Dentro de la apelación, estando las partes conformes con el apuntamiento (v.e.v.), o hechas en él las adiciones o reformas por ellas solicitadas y procedentes, se dictará providencia mandando traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia (art. 872 de la Ley de Enj. Ciy. esp.). Hecho el señalamiento, y llegado el día, se celebra el acto en la forma expuesta en la voz general acerca de vista (v.e.v.; y, además, VISTA EN PRIMERA INSTANCIA).


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