Definición de VISITA PASTORAL


    La de inspección de su diócesis que debe hacer el obispo. De acuerdo con el canon 343 del Codex, los obispos deben visitar parcialmente su jurisdicción todos los años; de modo que al cabo de un quinquenio la hayan recorrido por completo. No es, en verdad, una de las obligaciones más estrictamente observadas, pues poblaciones importantes no ven a sus ordinarios ni en décadas a veces. Claro que el Codex los releva de ese rigor cuando los caminos sean malos o las diócesis muy extensas.
    Todos los fieles, las cosas y lugares píos, aun exentos, están comprendidos en la visita pastoral, salvo especial privilegio. El obispo debe proceder paternalmente en las visitas. Contra sus resoluciones se admite apelación, aunque sólo en efecto devolutivo.
    En estas visitas procurarán los obispos, muy especialmente: lv no resultar gravosos y pesados; 2? no pedir ni recibir cualesquiera dones.


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