- La de inspección de su diócesis que debe hacer el obispo. De acuerdo con el canon 343 del Codex, los obispos deben visitar parcialmente su jurisdicción todos los años; de modo que al cabo de un quinquenio la hayan recorrido por completo. No es, en verdad, una de las obligaciones más estrictamente observadas, pues poblaciones importantes no ven a sus ordinarios ni en décadas a veces. Claro que el Codex los releva de ese rigor cuando los caminos sean malos o las diócesis muy extensas.
Todos los fieles, las cosas y lugares píos, aun exentos, están comprendidos en la visita pastoral, salvo especial privilegio. El obispo debe proceder paternalmente en las visitas. Contra sus resoluciones se admite apelación, aunque sólo en efecto devolutivo.
En estas visitas procurarán los obispos, muy especialmente: lv no resultar gravosos y pesados; 2? no pedir ni recibir cualesquiera dones.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda