- Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente no se produce. ¡I Implícito. Tácito.
En este sentido, el Cód. de Com. esp. declara que el socio está obligado a reparar el daño que haga a los consocios por dolo o culpa de él, si los demás lo exigen; "con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación" (art. 144).
Lo virtual se refiere en ocasiones al comienzo de un proceso; como el concebido, que es virtualmente persona para lo favorable. Se equipara asimismo a lo pasivo, a lo contrapuesto a formal, o lo potencial, (v. ACTUAL, FORMAL, REAL.)
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