Definición de VINO


    La bebida alcohólica tan conocida y gustada penetra en el Derecho de maneTa directa, ya -por su procedencia, vides y viñas (v.e.v.), ya por su elaboración, objeto de propiedad industrial en los procedimientos y marcas. Además, el abuso del mismo crea los importantes problemas de responsabilidad que se consideran en la embriaguez (v.e.v.) ; así como sus consecuencia orgánicas desfavorables se traducen en la plaga social del alcoholismo (v.e.v.). Por el contrario, la decisión más tajante contra el mismo ha originado otros males no menores, como el del contrabando y crímenés anejos, cual aconteció en los Estados Unidos con la vigencia temporal de la Ley seca (v.e.v.).
    LA producción del vino, su comercio, consumo y .posible adulteración ha originado legislación antiquísima. En el Fuero Real se trata ya de las medidas y pesos que habían de emplearse en la compraventa del vino, de la prohibición de mezclas y de las multas a los infractores.
    La Part. III, tít. V, ley 21, decía que: "El vino ha en sí gran poder, y fes cosa que obra contra su bondad. Ca él hace a los hombres desconocer a Dios y a sí mismos, y descubrir la poridades "”(secretos)"”, y mudar los juicios, y cambiar los pleitos, y sacarlos de justicia, y En España, por R. D. de 1892, se estableció un concepto legal del vino como el líquido resultante de la fermentación del zumo de la uva, sin adición de substancias extrañas. Se permiten no obstante ciertas operaciones, entre ellas: 1* la mezcla con otros vinos o mostos; 2* la congelación de los mismos, para su concentración; 3* la pasterización, el filtrado y tratamiento por el aire; 4 el añejamiento por procedimientos físicos; 5* la clarificación con materias consagradas por el uso; 6* la adición minúscula de tanine de alcohol, carbón ¿uro, aceite o harina de mostaza para corregir algunos defectos; 7* el empleo de cloruro de sodio y de sal común, en dosis mínimas; 8* la desacidificación; 9* el encabezamiento con alcohol de los mostos; 10. el desul- fitado; 11. el empleo de sulfato de cal.
    Por el contrario, se prohibe rigurosamente: lo adición de agua, en cualquier forma; 2o uso de materias colorantes; 3o empleo de azúcar o glucosa; 4o empleo de antifermentos, antisépticos, sales, perfumes o esencias.


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