Definición de VIDA CIVIL


    Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.e.v.). Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil (v.e.v.).


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