Definición de VIABLE


    Capaz de poder seguir viviendo el nacido. Probable. Factible. | | Hacedero.
    La voz se refiere de modo específico a la aptitud de un recién nacido, haya sido el parto a su tiempo o prematuro, para continuar viviendo, al menos durante un lapso breve, y como mínimo de un día, por su conformación, desarrollo, robustez y falta de debilidades, defectos orgánicos y enfermedades.
    En ese sentido, la viabilidad se erige, en algunos códigos poco humanos en esto, como el civil español, nada menos que en el criterio para el reconocimiento de la personalidad. En efecto, el art. 30 del texto cit.
    declara "”luego de haber establecido que "el nacimiento determina la personalidad""” que, "para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno".
    Muchas censuras, y todas parecen justas, ha merecido ese precepto. Aparte admitir, con espíritu de brujería medioeval, que de la pareja humana puedan surgir seres que no sean humanos, la viabilidad sujeto. a plazo se muestra absurda. Se ha repetido hasta la saciedad que una criatura perfectamente desarrollada, y nacida al tiempo del normal embarazo, puede morir en seguida por accidente fortuito: un golpe casual o criminal, una intoxicación, una enfermedad fulminante contraída tras nacer. Por el contrario, una criatura enclenque, enfermiza ya al nacer, puede prolongar, incluso artificialmente (la ley ni lo prohibe ni lo excluye) su respiración durante 24 horas y una mínima fracción de otra más: y ya habrá sido "persona" y habrá podido adquirir y transmitir derechos. Esto no es objetable en sí, pero resulta absurdo e inicuo en comparanza con el primer supuesto.
    O ha de entregarse la calificación de viable a la medicina, a los biólogos, con su falibilidad también, y fijando desde luego un plazo breve, para que, superado un posble error, la viabilidad se afirme por ministerio de la ley, o hay que concluir con que todo el nacido de mujer y engendrado por hombre (con la expresa reserva canónica del milagro de Jesús) es persona apenas da un signo de vida tras quedar separado de su madre; si es que no se anticipa la declaración al curso del parto mismo, lo cual cuenta con menos adeptos.
    Del Derecho romano, de donde se ha tomado esta regla no muy sana, provienen esos requisitos del nacimiento vivo y con forma humana, y de la viabilidad (vitae hábiles, hábil o capaz para vivir), pero sin sujeción a plazo. Antes bien, inclinándose a que todos los nacidos de embarazo completo lo eran; porque la consideración de no nacidos, en el pensamiento de Paulo, se concretaba al caso de aborto si luego no afirmaba su vida la criatura.
    En la actualidad, los progresos técnicos han logrado salvar la vida de los nacidos incluso de seis meses, mercad a las incubadoras, como se denomina corrientemente a las cámaras artificiales para mantener la temperatura y otras condiciones adecuadas para asegurar la resistencia y desarrollo del nacido antes de tiempo o muy débil. Pero, por otra parte, la medicina, con el criterio de Lacassagne al frente, establece un plazo de viabilidad inaceptable en la práctica, y para el Derecho: nada menos que de 6 meses; dentro de los cuales hay posibilidad para muchos accidentes y para enfermedades ajenas a la auténtica constitución normal del recién nacido.
    Contrario a este sistema son los legisladores que no regatean la calificación de persona para el fruto vivo xje la pareja humana; como el Cód. Civ. arg., que reconoce derechos al concebido que nazca con vida, "aunque fuera por instantes después de estar separado de su madre" (art. 70). Otros muchos códigos, y el Portugal entre ellos, comparten este exacto y piadoso criterio para los padres y sus frutos.
    Machacando en la viabilidad, el art. 960 del Cód. Civ.
    esp. declara que, en caso de haber quedado encinta la viuda, los interesados en la sucesión de la posible criatura tienen derecho, sin que sufra el pudor ni la libertad de la embarazada, a que se tomen medidas judiciales para evitar la suposición del parto "o que la criatura que nazca pase por viable no siéndolo en realidad".


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...