- La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de* jurisdicción voluntaria. También, aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casada, de los menores, incapacitados y emancipados.
En las ventas judiciales no habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida (art. 1.489 d«*i Cód. Civ. esp.).
En la venta judicial de una finca enfitéutica, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo dentro del término fijado en los edictos de remate, pagando el tipo que sirva de base para la subasta; y el de retracto, dentro de los 9 días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura (art. 1.640).
Sobre la modalidad de la venta por medio de la justicia, v. SUBASTA JUDICIAL y VOLUNTARIA.
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