Definición de VENTA DE LOS EFECTOS DEL DELITO


    La imposición de una pena lleva consigo la pérdida de los efectos del delito y de los instrumentos con que se haya ejecutado. De no pertenecer a un tercero no responsable, tales cosas serán decomisadas. Si son de lícito comercio (en otro supuesto, se destruyen), serán vendidas, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades del penado (art. 48 del Cód. Pen.
    esp.). (v. COMISO.)

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