- La imposición de una pena lleva consigo la pérdida de los efectos del delito y de los instrumentos con que se haya ejecutado. De no pertenecer a un tercero no responsable, tales cosas serán decomisadas. Si son de lícito comercio (en otro supuesto, se destruyen), serán vendidas, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades del penado (art. 48 del Cód. Pen.
esp.). (v. COMISO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda