- Permiso o autorización qué para ciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden o niegan tras considerar su legalidad y conveniencia, (v.
LICENCIA JUDICIAL.) Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna interrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse:
"Con la venia de la sala".
En los escritos, y especialmente en los recursos de reposición o reforma, o en otros análogos interpuestos ante el mismo juez que ha dictado la resolución, la frase con la venia debida es una cortesía forense que precede a una refutación de lo decidido, aunque se anticipe esa sumisa introducción.
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