- En el Derecho romano, venia aetatis, fué la institución de creación imperial, atribuida a Caracalla, pero sólo efectiva desde Aure- liano, en el siglo III de la era cristiana, que atribuía al menor de 25 años la posibilidad de renunciar a la demanda de la restitución in íntegrum (v.e.v.), a fin de aumentar su crédito y facilitarle los actos jurídicos económicos. Desde Constantino, el beneficio de anticipar lá mayoridad a los varones de 20 años y a las mujeres cumplidos los 18, siempre que probaran su honestidad y la aptitud para administrar (círculo vicioso, pues basta entonces habían dependido para todo de alguien).
Subsistían no obstante algunas restricciones; como las de donar, enajenar inmuebles y, a partir de Justiniano, la de hipotecarlos.
En forma muy semejante, la venia de edad pasó al Derecho histórico esp. (v. VENIA.) Constituía una de las gracias al sacar (v.e.v.), que otorgaba el soberano luego de la oportuna tramitación judicial El menor quedaba Ubre del curador; pero sin perder el beneficio de restitución in íntegrum, ni poder donar ni enajenar los bienes, aunque sí administrarlos. Para la comparecencia en juicio necesitaba un curador al lítem.
Con el Cód. Civ., la venia de edad ae ha transformado en la habüitación de edad (v.e.v.), emancipación de los sometidos a tutela, con restricciones muy parecidas a las expuestas.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda