- Perdón de ofensa. Remisión de culpa, (v.
AMNISTÍA, INDULTO.) Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido.- Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes, (v. VENIA DE EDAD.) Reverente saludo inclinando la cabeza. Tomado de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la disciplina y de la jerarquía.
En el Derecho histórico esp., venia era concretamente la autorización judicial que los menores de 25 años solicitaban del juez para administrarse sin intervención del curador, según los términos de la Nov. Recop. (lib.
IV, tít. V, ley 11). Además, el per- miso que debían solicitar los descendientes para litigar son sus ascendientes, el yerno con la suegra, el hijastro con la madrastra, el alumno con el maes- tro, el ahijado con el padrino, el feligrés con su párroco, el subdito con el señor, el liberto con el patrono. Era una mera fórmula de la demanda, dentro de la Part. III, tít II, ley 3*.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda