- Para incurrir en mora el deudor, ha de mediar requerimiento judicial o extrajudicial, por parte del acreedor, excepto haberse estipulado que el mero vencimiento del plazo la produzca (art. 509 del Cód. Civ.
arg.). Son transmisibles las obligaciones a plazo cierto, aunque el plazo sea tan largo que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento (art. 573). La entrega de la suma de dinero que constituya él objeto de una obligación de dar debe hacerse en el domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación (art.
618). El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación desde el vencimiento de la misma (art. 622). (v. MORA, OBLICACIÓN A PLAZO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda