- El usufructuario de créditos no puede cobrarlos, entre otras prohibiciones, antes del vencimiento (art. 2.905 del Cód.
Civ. arg.). Cuando el usufructuario continúe gozando de la cosa al término del usufructo, estará obligado a la restitución de los frutos percibidos, aunque ignore el vencimiento del término del usufructo (art. 2.922).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda