- Denominación que Francia ha adoptado, liiego de la Const. de 1947, para sus territorios de Ultramar o coloniales, al ejemplo de la Comunidad Británica- de Naciones (v.e.v.), y con el deseo de darle apariencia democrática y libre a tales posesiones y poner freno a los movimiento» de independencia. Se rige por un presidente, que es el de la República francesa; por un Alto Consejo, integrado por delegados de Francia y de los Estados asociados; y por una asamblea, mitad metropolita na francesa y mitad de los territorios y Estados asociados en plano de igualdad teórica.
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