- Modalidad de la accesión (v.e.v.), consistente en agregarse o incorporarse o mezclarse dos cosas, cuya propiedad pertenece a dueños distinto?; de modo que no resulta factible, al menos sin detrimento o dudas, separar lo unido. La confusión, la conjunción y la conmixtión integran especies de esta unión en que se forma nuevo cuerpo o especie nueva.
Al ocuparse de la accesión entre bienes muebles, el Cód. Ci_v. esp. establece el principio de que: "Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño" (art. 375). (v. COSA ACCESORIA Y PRINCIPAL.) Si las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación. Con todo, cuando la cosa unida para uso, embellecimiento o perfección de otra es mucho más preciosa que la principal (un clavo de oro en una mesa de cocina), el dueño dé aquélla puede exigir su separación, aunque sufra detrimento la otra a que se incorporó (art. 378). (v. CONFUSIÓN, CONJUNCIÓN, CONMIXTIÓN, ESPECIFICACIÓN, INCORPORACIÓN, MEZCLA.)
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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