- Desenvolvimiento continuo de las distintas fases- y cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimenten modificación en su capacidad o voluntad.
De modo concreto, la ley se refiere a la unidad del acto al ocuparse del testamento abierto (v.e.v.). Todas sus formalidades "se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero" (art. 699 del Cód. Civ. esp.). Tales accidentes los integran sin duda, por la frecuencia con que los testadores son enfermos, necesitados a veces de cuidados médicos, los breves descansos o cortos ratos de soledad para su atención o alivio. Tal amplitud no parece conciliable con el otorgamiento en días distintos, a menos de ser continuos, como las horas finales de uno y las primeras del otro.
Concretando el concepto, la jurisprudencia ha declarado que la unidad del acto no se quebranta cuando el testador conserva en su poder, para estudio y reflexión, lo escrito por el notario o su amanuense, cuando al cabo de algún tiempo vuelven a reunirse el fedatario,, el testador y los testigos, se da lectura íntegra al testamento y se firma por todos ellos; porque ello obligaría en los casos complicados o largos a fingir la unidad, no producida realmente. Y en verdad lo que interesa es que entre la voluntad declarada o confirmada y la firma y otorgamiento no haya intervalo sospechoso, (v. sent. del Trib. Supr. esp. del 28 de junio de 1928.) Así lo confirma otro fallo, del 16 de noviembre de 1918, por cuanto la unidad del acto, que para practicar todas las formalidades del testamento abierto exige la ley, ha de referirse al momento del otorgamiento, el cual comprende tan sólo la declaración de Ja voluntad del testador, su lectura en voz alta, la conformidad del testador con su redacción y la firma del testamento; y por ello la incidental intervención de unos facultativos en nada alteró esa unidad, y antes reforzó el requerido parecer del notario y los testigos acerca de la lucidez mental del testador.
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