- Actuación de las distintas personas que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. El principio se establece en el art. 531 de la Ley" de Enj. Civ. esp.: "En el caso de ser varios los demandados, deberán litigar unidos y bajo una dirección, si fueren unas mismas las excepciones de que hicieren uso." Si fueren distintas, podrán hacerlo separadamente. Pero, si de las contestaciones resultare haber hecho uso de unas mismas excepciones, el juez obligará a los que se hallen en este caso, a que en lo sucesivo litiguen unidos y bajo una misma dirección".
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual