Definición de TRASPASO DE VIVIENDAS


    La ley esp. de arrendamientos urbanos del último día de 1946 se ~ propone poner coto a la práctica abusiva proveniente de la escasez de viviendas o alojamientos en las grandes ciudades, por efecto de destrucciones durante la guerra y de la inmigración- campesina.
    Pretendiendo cortar de raíz el mal, empieza por establecer que queda prohibido, sea a título oneroso o gratuito, la cesión o traspaso de viviendas, aunque en él se comprenda (como anzuelo o pretexto), algún mobiliario, u otro bien o derecho No obstante, y aun sin consentimiento del propietario, el inquilino puede subrogar en sus derechos y obligaciones a sus parientes dentro del segundo grado que vivan con él habitualmente, y con un año de antelación al menos. Para mayor severidad )de aplicación difícil por la prueba ardua en extremo), si la cesión ha sido onerosa, aparte otras responsabilidades, el cesionario puede obtener la devolución del precio. Además, la cesión, onerosa o gratuita, permite al arrendador )esto si es eficaz si los tribunales actúan con rapidez) resolver el contrato de alquiler; lo cual lleva anejo el lanzamiento del cesionario.
    Por supuesto, de haber consentido el arrendador, el cesionario conserva su derecho a ocupar la vivienda, y no pierde el de reclamar la devolución de1 precio.
    Acerca de la situación general, v. TRANSFERENCIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. Por contraste, v. TRASPJÍSO DE LOCALES MERCANTILES.


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