- De conformidad con la ley de arrendamientos urbanos de España, que llena un inexplicable vacío del Cód. de Com., este traspaso consiste eíi la cesión, mediante precio., de un local o establecimiento mercantil, sin las existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones del anterior inquilino.
Para el traspaso se requiere: a) que el arrendatario lleve en el local, ininterrumpidamente y explotándolo, un año; b) que el adquirente contraiga el compromiso de permanecer otro año por lo menos en el mismo establecimiento y con actividad análoga; c) fijar un j,»recio cierto; d) notificación pOÍ el arrendatario al arrendador del traspaso y del precio; e) otorgamiento de escritura pública; /) notificación, dentro de los 8 días posteriores, al arrendador, de haber realizado el traspaso el arrendatario y de haber p ercibido el precio (art. 45).
La notificación previa al traspaso y la posterior, con el señalamiento del precio, tienden al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Acerca de la transmisión de un establecimiento mercantil con existencias, v. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.
El traspaso, que elimina al primer arrendatario de la relación contractual, difiere por ello del subarriendo de locales de comercio (v.e.v.) en que se produce un encadenamiento de relaciones obligatorias. Por el contenido, difiere tambíién del traspaso de viviendas (v.e.v.).
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