- A diferencia del cambio de tarea o de trabajo (v.e.v.), en el que el trabajador permanece en el mismo local o establecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto )y casi siempre distante) de la misma población, y mas aún si se trata de diferente localidad.
Como señala Krotoschin, "el lugar donde el trabajo debe ser prestado depende principalmente del carácter de ese mismo trabajo: sobre todo depende de él si el trabajo debe ser prestado en un establecimiento determinado (fábrica, oficina, etc.) o ha de realizarse en distintos lugares (viajantes, pero también trabajadores de empresas de transporte) o bien en la misma casa del trabajador". El centro poblado donde se realiza la tarea tiene más que relativa importancia para el trabajador, no solo por constituir el punto de su residencia, generalmente el de sus más íntimos afectos, sino además por los gastos y tiempo que el trasladarse a otro lugar le significan".
El traslado tiene dos grados: de un punto a otro de la misma ciudad; 2? a ciudad distinta, dentro de la misma empresa. De enorme interés resulta además saber si se ha estipulado algo al respecto, pues la decisión del empresario será más o menos lesiva para el trabajador según infrinja una convención o se sitúe dentro de las normas generales.
La regla consiste en que al trabajador no se le debe trasladar de uno a otro empleo, ni de un lugar a otro, para la prestación de sus servicios. No obstante, por especiales situaciones, transitorias en sí, el traslado surge necesariamente, e incluso en beneficio del trabajador. Tal es el caso del aprendiz al que haya de señalársele la tarea como obrero formado; o el de quien, por ascender, haya de ocupar cargo situado en otra sucursal, agencia o dependencia de la organización. Si el ascenso está en los convenios o en los estatutos de la empresa, no hay transgresión contractual.
Si el traslado es temido en ocasiones (por ganos o no agradar el lugar (Je nuevo destino), se toma en otros supuestos un deseo del trabajador, que puede integrar un derecho; por ejemplo, para cubrir una vacante mejor remunerada y para desempeñar la cual entiende el trabajador contar con derecho por la antigüedad, los servicios prestados, los conocimientos, etc.
En resumen, no consentido por el trabajador y no previsto en los convenios normativos de trabajo, el traslado del obrero o empleado no es admisible. Pero, de contar la empresa con sucursales o agencias, y turnos de ascensos y traslados, estos últimos son la lógica consecuencia de aquéllos, que no podrían producirse sin que el ascendido ocupara la vacante, a veces en lugar distinto. En importantes empresas de carácter nacional, como teléfonos, ferrocarriles, bancos, los traslados constituyen evidente necesidad.
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