Definición de TRANSMISIÓN DE ACCIONES JUDICIALES


    Cambio del titular de las mismas, ya sea por acto entre vivos "”en que más propiamente se habla de cesión de acciones (v.e.v.)"” o por acto mortis causa. Por el solo hecho de la muerte, todas las acciones no personalísimas se transmiten, a los herederos que aceptan o que no renuncian, según los sistemas sucesorios.


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