- Condición de transmisible.
El art. 1.112 del Cód. Civ. csp. proclama este principio, al establecer que: "Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario". Han de excluirse también los que sean personalísimos.
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