Definición de "TRANSCRIPTIO A RE IN PERSONAM"


    Loc. lat. Transcripción de una cosa a una persona. Formalidad utilizada, en el "Codex accepti et expensi" por el padre de familia romano, a fin de constituir una obligación literal (v.e.v.) cuando los contratantes querían hacer una novación con cambio en el objeto de la prestación. Para ello, con una mención en la columna de expensa se transformaba en literal la deuda nacida de un contrato de compraventa u otro, que a su vez se cancelaba con una anotación en la columna de accepta. (v. voz precedente.)

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