Definición de TRANSCRIPCIÓN o TRASCRIPCIÓN


    Copia; reproducción íntegra y fiel de un escrito.
    En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en e1 Registro de la propiedad hace el registrador de los títulos que los interesados presentan.
    Para Jerónimo González, por transcripción se entiende, dentro de lo hipotecario, "la copia de un documento relativo a bienes inmuebles en los registros especiales del distrito, llevados por el conservador de hipotecas", como llaman los franceses al que sin más debe traducirse por registrador de la propiedad.
    La transcripción caracterizaba, hasta 1955, al alenos que el sistema hipotecario francés. el más holgazán por tanto ; ya que no precisa la adaptación de las títulos al régimen registra! donde no se transeri.
    be; como en el sistema de la inscripción (el español) o el del encasillado (el alemán). En el frances, se copia íntegro el título; en el español, se extractan los datos que la ley exige y los que las partes pueden válidamente agregar, o los datos que indica la hoja o formulario que integra el registro alemán.
    Sin excepciones casi, la transcripción "”aunque reliquia histórica, pues la conocieron los egipcios de antaño"” se condena como anticuado sistema registral; ya que torna el Registro confuso, hace extensos los asientos, coadyuva a las imperfecciones y resta autoridad jurídica a los funcionarios que llevan aquél.
    De Casso, señalando sus caracteres, al mismo tiempo que sus defectos, expone estos principios como propios del sistema de la transcripción: 19 no constituye un Registro de inmuebles, sino de sus propietarios y de sus títulos; 29 no existe calificación de los títulos, por lo cual la anotación de ellos sólo sirve para determinar prioridad, sin excluir la total invalidez de los mismos; 39 únicamente se inscriben actos Int( r vivos, y obligatoriamente tan sólo los arrendamientos por más de 18 años o con, anticipo de 3 anualidades, por el principio de que la propiedad se transmite por el consentimiento solo; 49 subsisten las hipotecas legales, tácitas y generales; 5v las hipotecas voluntarias se extinguen al año de extinguirse la obligación garantizada, aunque no se cancela la inscripción, que en justicia no merece reparos, aun cuando la técnica y la fe registral opongan ciertos argumentos en contra; 69 el título no trascrito no perjudica a tercero. (V.
    SISTEMAS HIPOECARIOS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...