- Denominación que parte de la doctrina moderna, y la española en especial, prefiere para caracterizar técnicamente los llamados comúnmente títulos de crédito (v.e.v.). Aparte entender que esa expresión resalta más bien el lado del acreedor, cuando integra a la par una obligación, no destaca el conjunto de derechos derivados de los títulos valores, como sucede con las acciones de las sociedades anónimas, que a su valor patrimonial agregan facultades de tomar acuerdos muy diversos- en las juntas ordinarias o extraordinarias.
Garrigues entiende por título valor un ctoc.xinnento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento.
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