- El que se refiere a la adquisición o transmisión de un derecho o cosa en particular; como la generalidad de las relaciones jurídicas entre vivos. Dentro de las mortis causa, la transmisión a título singular se denomina legado (v.e.v.).
Variando ligeramente la terminología, el Cód. Civ. esp. dice que heredero es quien sucede a título universal (v.e.v.); y legatario, quien sucede a título particular (art. 660), sinónimo de singular. (v. ADQUISICIÓN A TÍTULO SINGULAR.)
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