- El que determina la transmisión o adquisición de una universalidad de derechos, lo cual no se admite actualmente entre vivos; pero que, mortis causa, constituye la sucesión como heredero, a diferencia de la del legatario, que es a título singular (v.e.v.). No se identifica el título universal con la transmisión de la totalidad patrimonial, pues puede concretarse en una parte proporcional de la herencia, y aun resultar vana la transmisión en el supuesto de absorber la masa hereditaria los deudores del causante o de no quedar bien alguno luego de pagar los legados, si el heredero es voluntario, (v. ADQUISICIÓN A TÍTULO UNIVERSAL.) (4.926, 5.521.)
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