- En Derecho canónico, nombre divino, misterio, advocación virginal, santo o santa a que se dedica un templo. El canon 1.068 del Codex estatuye que cada iglesia ha dé tener su titular, que no puede cambiarse y que cada año se celebrará con solemnidad su fiesta.
La imagen del titular o el símbolo del misterio deben encontrarse en el altar mayor.
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