- Por el carácter secreto y el silencio que la redacción aconseja, evidentemente no -existe obstáculo alguno para que pueda testar ológrafamente quien no puede hablar. Por el contrario, el testamento cerrado requiere que el mudo no sea analfabeto, ya que le está vedada esta forma a los que no puedan o no sepan leer (art. 708 del Cód. Civ. esp.).
El mudo que sepa escribir puede otorgar testamento cerrado, declara expresamente el art. 709 del mismo cuerpo legal, y cuyo texto se transcribe al ocuparse de caso más complejo: el testamento del sordomudo (v.e.v.).
Puede el mudo hacer testamento abierto, presentando un borrador escrito, del cual se le dará lectura en VOZ alta, para que el testador manifieste si su contenido es la expresión de su voluntad; lo cual puede declarar por signos o por escrito, (v. el art. 696 del cód. cit.) .
Por total imposibilidad, no cabe que el mudo haga testamento verbal (v.e.v.).
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