Definición de TESTAMENTO DEL EXTRANJERO


    De modo expreso, el art. 688 del Cód. Civ.. esp. dispone que los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Mamosa aplaude la lógica y el sentido liberal de tal precepto, que evita retraimientos testamentarios y numerosos errores al expresarse en lengua que no se conoce.
    Del precepto transcrito se deduce, a contrario, que los españoles deben testar en su propio idioma, ya que esa tolerancia se refiere a los extranjeros; y en el otro supuesto existirá un desprecio de la lengua nacional. Cabría la excusa del que, por residencia en el extranjero o educación exclusivista, sólo conociera una lengua extranjera. En forma alguna debe entenderse que testa en idioma extranjero el que u«a una lengua o dialecto peculiar de la región en que resida, de donde proceda o en la cual baya ganado vecindad; ya que son lenguajes españoles en amplio sentido, por ser hablados sólo territorial- mente en España, o predominantemente, como el catalán y el vascuence.
    Acerca de los testamentos abiertos y cerrados, v. TESTAMENTO EN LENGUA EXTRANJERA. Por reciprocidad, v. TESTAMENTO EN EL EXTRANJERO.


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