Definición de SUBSTRACCIÓN DE EFECTOS HEREDITARIOS


    Es(e grave hecho significa, por de pronto, deslealtad con los coherederos y posible fraude para con los acreedores, aunque no quepa calificarlo apresuradamente de hurto o robo, pues quizás el coheredero que así procede se lleve lo suyo tan sólo. Aparte osas consideraciones de orden moral y penal,4 la ley civil señala una clara responsabilidad patrimonial ante tal actitud: "Los herederos que hayan substraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir" (art. 1.002 del Cód. Civ. esp.).
    La consecuencia de estimar aceptada así la herencia es lógica y equitativa, va que esa substracción significa aprobación, y no se permite elegir al heredero: aceptado algo, se entiende que lo acepta todo, su plena condición sucesoria, sea favorable o perjudicial en definitiva. Aunque el texto habla de "algunos efectos", sin duda, porque quien dice de lo poco o de parte dice de lo mucho y todo, el precepto es aplicable a la substracción total. Sobre las consecuencias penales, de no haber perjuicio para tercero, no es fácil que surja figura delictiva, por la indicación de que el heredero tomaría en realidad de lo suyo, o de una comunidad de lo que es parte.


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