- Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.e.v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones. La substracción hecha por el funcionario, o por un tercero con consentimiento de él, se sanciona con pena desde arresto mayor a reclusión menor, según la cuantía de lo substraído. De no comprobarse la cuantía, el tribunal procede con libertad de criterio en la penalidad (art. 394 del Cód. Pen. esp.).
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