Definición de SORDOMUDO


    El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras de relación humana: del oído o pasiva y de la palabra o activa. Por lo general, la sordera de nacimiento o contraída poco después es la causa de la mudez subsiguiente; porque, al no percibir los sonidos, el sordo no puede repetirlos. De todas formas, pacientes y sabios estudios modernos han permitido enseñarle a los sordos de nacimiento la articulación de las palabras; y se da el caso de "sordomudos" que hablan, aunque 9Ín oírse, ni menos graduar su tono.
    En el Cód. Civ. esp., el sordomudo que 110 sepa leer ni escribir queda sujeto a tutela (art. 200). Para someterlos a ella ha de proceder declaración de que son incapaces para administrar sus bienes. Tal declaración pueden solicitarla el cónyuge y los parientes del sordomudo que sean presuntos sucesores ab intes- tato (todos los descendientes o ascendientes y los colaterales hasta el cuarto grado, pero sólo consanguíneos), según los arts. 214 y 215 del mismo cód.
    El fiscal ha de pedir la declaración cuando no existan parientes del sordomudo, si no actúan, o si son a su vez menores o incapaces (art. 215).
    La incapacidad de los sordomudos se fijará, en su extensión y límites, en cada caso; porque puede revestir muchos matices según el defecto, la cultura y el desparpajo del incapaz (art. 218).
    Sobre quién haya de ser tutora o tutor del que no oye ni habla, v. TUTELA DE LOS LOCOS y SORDOMUDOS.
    Los totalmente sordos o mudos no pueden ser testigos de los testamentos; y con mayor razón los sordomudos, que suman ambos defectos, (v. el art. 681, n9 49.) El sordomudo que sepa leer y escribir puede hacer testamento abierto; ya que le está autorizado al sordo que no puede leer (art. 697). Para otorgar testamento cerrado, ha de estar todo él escrito y firmado por sordomudo, con expresión del lugar, día, mes y año. Además, al presentarlo al notario, el sordomudo escribirá en la parte superior de la cubierta, ante el notario y 5 testigos, que el pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él; a continuación, el notario extiende el otorgamiento y da fe de haberse cumplido con lo expuesto (art. 709).
    En el Cód. Civ. arg., "tienen incapacidad absoluta los sordomudos que no saben darse a entender por escrito" (art. 54); y esto los torna incapaces para todos los actos de la vida civil (art. 153). Los padres son los representantes de los sordomudos; y, a falta de aquéllos, se nombra curador. El examen facultativo se limitará a determinar si los sordomudos pueden darse a entender por escrito. La incapacidad de los sordomudos cesa en los mismos casos que la de los dementes; lo cual es inexacto, porque para aquéllos termina con aprender a escribir, que nada significa en el loco. (v. los arts. 154 y ss. del cód. cit.) Cuando el sordomudo que sepa escribir quiera hacer escritura pública, deberá hacerse según una minuta o borrador que presente, minuta que será protocolizada (art. 1.000).
    Está exento de responsabilidad criminal "el sordomudo de nacimiento o desde la infancia que carezca en absoluto de instrucción. Cuando éste haya cometido un hecho que la ley sancionare como delito, será ingresado en un establecimiento dé educación de anormales" (art. 89, n9 39 del Cód. Pen. esp.). No quedan excluidos de la responsabilidad civil aneja al delito; pero, en primer lugar, recae sobre los guardadores legales, si no han procedido sin culpa y con toda diligencia; y luego, sobre los bienes del sordomudo, que responden subsidiariamente además en caso de insolvencia de sus representantes (art. 20).
    En la jurisdicción penal, para interrogar a los testigos sordomudos, si saben leer, se hacen las preguntas por escrito. De saber escribir, contestarán por escrito. De.no conocer lo uno ni lo-otro, se recurrirá a un intérprete, que deberá ser maestro titular de sordomudos, o persona que sepa comunicarse por señas con el testigo. Antes de empezar el desempeño del cargo, el nombrado prestará juramento ante el sordomudo (art. 442 de la Ley de Enj. Crim. esp.).


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