Definición de SORDO


    El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. Insensible a las súplicas. Rebelde a la persuasión y a los consejos.
    La condición de sordo posee diversas repercusiones en el Derecho. La sordera presenta características que no suelen señálarle: en primer término no resulta de tan fácil percepción como otros defectos que modifican la capacidad, como la ceguera, e incluso la mudez. Además, no es objeto de especial declaración jurídica, como la locura o la prodigalidad; si bien no es sino una restricción leve de las facultades, no una incapacidad de magnitud como para provocar la declaración de tutela. Así, pues, de no ser hecho notorio o conocido por fama pública, ha de estarse a los testigos si se trata de un difunto, o a peritos, si vive quien haya intervenido en acto que lo inhabilite como sordo. Por supuesto, ha de probar la sordera ajena quien tenga interés en ello; porque la normalidad de los sentidos humanos es la suposición general.
    Además, este defecto posee una gradación extraordinaria, desde los que no requieren sino hablarles algo mas fuerte hasta los carentes del oído, en absoluto, pasando por aquellos que, mediante un dispositivo o aparato especial, perciben sonidos y palabras con mayor o menor precisión.
    Según el Cód. Civ. esp., los totalmente sordos no pueden ser testigos en los testamentos (art. 681, n9 49) ; porque no pueden oír la manifestación verbal de la voluntad del testador. Pero ese precepto es algo precipitado; piénsese en dos casos: uno, que el testador sea mudo; otro, que; aun no siéndolo, el testador presente un borrador o lo escriba al que haya de autorizar el testamento. En tales supuestos, él sordo, si sabe leer, y más si el notario o quien lo supla deja constancia de que el testador ha formulado su voluntad por escrito, no debe encontrar este obstáculo legal para ser testigo, ya que ninguno de los otros oye al testador.
    Cuando el sordo por completo otorgue testamento abierto, ha de leer por sí mismo el testamento; y de ser analfabeto, o no poderlo leer, designará dos personas que lo lean (sucesivamente, ha de entenderse) en su nombre y en presencia del notario y dos testigos (art. 697). Para el testamento cerrado se combinará ese precepto con las normas previstas para el sordomudo (art. 709).
    No pueden los sordos ser testigos en cosas que dependan del oído (art. 1.246).
    En el Derecho arg., el sordo no puede testar por documento público; pero sí de manera ológrafa, e incluso cerrada (arts. 3.651 y 3.669). No puede ser testigo en los testamentos (art. 3.708).
    Por incapacidad natural, el sordo total no puede ejercer la abogacía ni la judicatura; aunque quizás pueda ello atenuarse allí donde las actuaciones del letrado y la labor judicial se desenvuelven casi exclusivamente por escrito, (v. SORDOMUDO.)

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