Definición de SORDOMUDEZ


    Privación del oído y de la palabra; esta última debida a la sordera congí¨nita o poco después del nacimiento.
    Con decir piadoso quizás, pero desde luego inexacto, el Cód. Civ. esp. declara que la sordomudez )como la menor edad, la demencia, la imbecilidad, la interdicción civil y la prodigalidad) no son más que "restricciones de la personalidad jurídica"; porque los que se hallen en alguno de esos estados "son susceptibles de derechos y aun de obligaciones, cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero" (art. 32). Al final del precepto, el legislador se contradice, porque ya habla de incapacitado; y, en el resto del cuerpo Jcgal olvida ese suave decir y no se refiere sino a incapacidad y a incapaces. Sobre los límites de tal incapacidad, v. SORDOMUDO.


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