- Privación del oído y de la palabra; esta última debida a la sordera congí¨nita o poco después del nacimiento.
Con decir piadoso quizás, pero desde luego inexacto, el Cód. Civ. esp. declara que la sordomudez )como la menor edad, la demencia, la imbecilidad, la interdicción civil y la prodigalidad) no son más que "restricciones de la personalidad jurídica"; porque los que se hallen en alguno de esos estados "son susceptibles de derechos y aun de obligaciones, cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero" (art. 32). Al final del precepto, el legislador se contradice, porque ya habla de incapacitado; y, en el resto del cuerpo Jcgal olvida ese suave decir y no se refiere sino a incapacidad y a incapaces. Sobre los límites de tal incapacidad, v. SORDOMUDO.
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➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela