Definición de SENADO ROMANO


    El Senatus, ejemplo de asamblea pública de ilustres componentes, copiada o seguida en casi todos los pueblos posteriores.
    El nombre se hace derivar de seniort anciano, por la edad avanzada de casi todos sus componentes, en los que se confiaba por la experiencia de la vida y serenidad de las pasiones como consejeros por excelencia.
    Esquemáticamente, este cuerpo consultivo supremo de Roma, legislativo en ciertas épocas, y de influjo y veneración siempre, atravesó diferentes fases, según la historia política del pueblo romano. Durante la monarquía, la asamblea se inicia, al parecer, con los jefes de las "gentes" (como plural de "gens"), entre los cuales el rey eligió primeramente a 100, y luego a 300 patricios, a los cuales consultaba el monarca en todos los asuntos graves para la causa pública.
    Durante la República, en que alcanza su esplendor, como todas las instituciones y magistraturas cívicas de Roma, la composición del Senado se abre a los plebeyos; ya que los senadores proceden generalmente de los ciudadanos que han ejercido cargos públicos. La designación perteneció a los cónsules, y luego a los censores. Aun considerado cuerpo consultivo también en este período, su influjo real llegó a decidir la política exterior romana y la administración interna. Las opiniones del Senado son aceptadas en la práctica por los magistrados que están al frente del pueblo romano; y los senadores patricios dan su consentimiento previo o su aprobación posterior a les actos legislativos de las asambleas populares, (v. "AUCTORITAS SENATUS") Con el Imperio, la autoridad del Senado disminuye, fruto de la cortesía y cautela con que los emperadores proceden para imponer su potestad omnímoda. Hasta el siglo m, el príncipe nombraba los senadores entre los ciudadanos de las clases más ricas, que compartían, en declinación progresiva, con el emperador el gobierno del imperio, como lo comprueba la existencia de provincias imperiales y senatoriales. Parte de los poderes de las asambleas populares, refluyen en la potestad legislativa del Senado. Todavía, hasta el siglo ir, los senado consultos (v.e.v.), expresión de la voluntad o del parecer del Senado, dan su nombre a diversas leyes; pero el término se va borrando ante la orado principis (v.e.v.), que el emperador pronuncia, no ya para requerir la aprobación de los senadores, sino para exponer los motivos de sus resoluciones, aceptadas sin variación.
    Con el Bajo Imperio, del siglo m en adelante, la decadencia del Senado era tan inevitable como la de todo lo romano, menos la calidad de sus juristas.
    Constantino, facilitando la escisión del Imperio, crea un segundo Senado en Bizancio (Constanlinopla). El de Roma, aunque conserva el prestigio personal, por los privilegios de sus miembros, entre los cuales se reclutan los principales funcionarios del imperio, se convierte en asamblea simplemente decorativa, sin trascendencia alguna en el gobierno, la legislación ni la administración.


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