- Durante la Edad Media y la Moderna de España no conoció la nación sino una Cámara: las Cortes; la dualidad surge ya en el siglo xix.
Aparte el esbozo de la Constitución putativa de Bayona (el "obsequio" napoleónico que no tuvo vigencia en suelo español), donde con el nombre de Senado aparecía una junta sin funciones legislativas, el primer Senado, sin llevar tal nombre, surge con el Estamento de proceres, del Estatuto Real de 1834 (verdadera Constitución otorgada).
Lo integraban los arzobispos y obispos, todos los grandes de España y un número de personas ilustres, cuyo nombramiento correspondía al monarca.
La Const. de 1837 habla ya del Senado, que integra uno de los cuerpos coíegisladores. Los senadores eran de carácter mixto: de elección popular en terna por cada provincia; y de nombramiento regio, por designar el monarca libremente en cada caso uno por grupo de tres.
En la Const. do 1845, de carácter conservador, el nombramiento de los senadores, cargo vitalicio y en número ilimitado, es potestad de la corona. En el texto constitucional de 1869 se retorna al Senado democrático, pero con elección de segundo grado: a cargo de compromisarios, elegidos por los concejales.
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