- El destinado a cubrir el seguro que el primer asegurador no pueda hacer efectivo o porque le.pueda significar notable quebranto económico. El Regí.
esp. de 1912 sobre empresas de seguros lo define como el convenio o pacto por el cual una entidad toma a su cargo el riesgo de la falta de pago de la indemnización que otra diferente está obligada a pagar a un asegurado, en virtud de un contrato de seguro realizado anteriormente. Este contrato posee independencia con respecto al primero, que éste otro garantiza, (v. CON- TRASEGURO, REASEGURO.)
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