- Centro oficial de contratación privada, creado en España por Dec. del 13 de abril de 1945. El objeto de estas salas consiste en la venta al por mayor y en remate de toda clase de mercaderías, y al detalle, de cosas muebles usadas, siempre que no se trate de bienes fungibles. Están excluidos de la competencia de las mismas: 1? los objetos que se negocian en las bolsas de comercio y en las lonjas, por lo superfluo entonces de estos otros establecimientos o la competencia que ello suscitaría; 29 los semovientes, ya que ios tratos sobre ellos son propios de las ferias y mercados; los saldos al por menor de géneros comerciales y de los artículos sil jetos a tasa, los unos porque son más propios de venta en comercios particulares, y los otros por no poderse burlar así la tasa establecida; 49 los bienes que por su índole, cuantía, procedencia, situación o destino excluya el reglamento.
Las ventas se efectúan ante notario, en el día y hora señalados, al mejor postor, previa tasación de las cosas, que sirve de base para la subasta. Los bienes que sean objeto de estos remates han de encontrarse en el local y a la vista de los interesados o asistentes o haber sido previamente expuestos.
Con nombramiento del Ministerio de Justicia, el director-presidente, con amplias atribuciones, rige estos establecimientos. Son funciones de él: a) admitir o rechazar los bienes que deban ser objeto de subasta; b) ordenar la tasación; c) organizar la publicidad; d) presidir las subastas; e) practicar las liquidaciones; /) llevar la contabilidad; g) mantener el orden; h) resolver las reclamaciones; i) informar a las autoridades sobre el funcionamiento de la entidad; ;) proponer las reformas pertinentes. Claro está que la ejecución material de tan extensas y distintas actividades requiere un número crecido de colaboradores especializados, cuya dirección es lo que, ejerce en realidad el presidente.
El notario adscrito a estas salas dará fe de que los vendedores han acreditado la legitima pertenencia de los objetos depositados para la venta, de la capacidad legal de los mismos, de su identidad y de lo¿ demás extremos que han de tenerse en cuenta para una legal enajenación.
Claro está que el primer punto, que parece el más complicado, se resuelve de sencilla manera; porque la posesión es título en cuanto a las cosas muebles, únicas objeto de estas subastas. No obstante, basta una simple denuncia o reclamación en contra de la propiedad del que trate de enajenar para que se suspenda el remate, que obliga al demandante a prestar caución suficiente si quiere que los objetos se mantengan en depósito. Si la reclamación fuera de mejor derecho "”obsérvese la similitud de tecnicismo con ltta tcrccrCa* (-r.e.-r.) , de la* sólo que se separan por ser estas actuaciones extra- judiciales"”, cabe realizar el remate; pero el importe obtenido quedará en depósito hasta resolverse la reclamación.
En la -Argentina, con sujeción a normas especiales, cumple finalidad muy similar, combinada con operaciones pignoraticias además, el Banco Municipal de Préstamos, institución que permite también la enajenación de cosas muebles, nuevas o usadas, aunque no de mercaderías al por mayor, mediante subasta o remate exirajudicial, pero fiscalizado por autoridades públicas.
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