- En los tribunales colegiados, la que conoce y resuelve en las causas y pleitos, a diferencia de la sala de gobierno (v.e.v.).
Las salas de justicia se constituirán, en las audiencias, con tres magistrados, por lo menos, para el despacho ordinario y resolución de los incidentes; y con chico en el Trib. .Supr., sin que pueda exceder de cinco miembros en el primero caso ni de siete en el segundo (arts.317 y 325 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Las salas de justicia resuelven por mayoría de, votos, (v. MAGISTRADO, PONENTE.)
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