Definición de SALA DE JUSTICIA


    En los tribunales colegiados, la que conoce y resuelve en las causas y pleitos, a diferencia de la sala de gobierno (v.e.v.).
    Las salas de justicia se constituirán, en las audiencias, con tres magistrados, por lo menos, para el despacho ordinario y resolución de los incidentes; y con chico en el Trib. .Supr., sin que pueda exceder de cinco miembros en el primero caso ni de siete en el segundo (arts.317 y 325 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Las salas de justicia resuelven por mayoría de, votos, (v. MAGISTRADO, PONENTE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...