- La que en el antigua Consejo o tribunal español sentenciaba, luego de la vista y revista de la chancillería en el juicio de propiedad, en la súplica que al rey se dirigía por el supuesto agravio recibido en el fallo anterior; recurso que requería "”y de ahí el nombre el depósito de 1.500 doblas, (Y. RECURSO DE MIL Y QUINIENTAS.)
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