- Como deber de diligencia judicial, el art. 361 de la Ley de Enj. Civ, esp. determina que los jueces y tribunales no pueden, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones discutidas en el pleito.
Infringido ese deber, el retraso en la administración de justicia, cuando obedezca a propósito malicioso, integra una forma de prevaricación (v.e.v.), castigada con pena de suspensión en el Cód. Pen. esp.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual