Definición de RETRASO EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS


    Para las empresas ferroviarias, el retraso en el transporte de mercancías confiadas a las mismas se produce por exceder de una cuarta parte hasta el doble del plazo reglamentario o convenido para la entrega. El raso fortuito o la fuerza mayor han de justificarse el mismo día de la entrega de los productos u objetos transportados (arts. 150 y ss. del regí. esp. de ferrocarriles).
    En el transporte general terrestre, fijado plazo para la entrega, deberá hacerse dentro de él; y, de no cumplirlo así, el portador pagará la indemnización pactada en la carta de porte, sin que el cargador o consignatario tengan derecho a otra cosa. De no haber indemnización convenida, el porteador responde de los perjuicios causados. En caso de retraso culpable, el consignatario puede dejar por cuenta del porteador los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la Hegada de los mismos al punto de destino, a tenor del derecho de rehusa (v.e.v.).


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