Definición de "RETENTIONES PROPTER RES AMOTAS"


    Locución latina. Retenciones por cosas robadas. Deducciones que el marido o sus herederos hacían de la dote de la mujer, por causa de las cosas sustraídas por ésta con perjuicio del consorte, por lo general en vísperas- de divorcio, (v. "ACTIO RERUM AMOTARUM".)

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