- Locución latina. Retenciones por los hijos. En el Derecho romano, las que en caso de divorcio por culpa de la mujer o de su jefe de familia, podías efectuar el marido que conservara a su cargo a los hijos. Consistían en un sexto por hijo, pero hasta un máximo de la mitad de la dote. Además, en caso de premorir la mujer, el viudo, si la dote era profecticia, podía retener un quinto por cada hijo.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual